Qué se calcula aquí
Esta página calcula la indemnización por despido intempestivo según el Art. 188 del Código del Trabajo:
• Hasta 3 años de servicio: 3 meses de remuneración.
• Más de 3 años: 1 mes por cada año de servicio (con tope de 25 meses).
• La fracción de año se considera como año completo.
Esto es distinto del “finiquito” (vacaciones, décimos proporcionales, sueldo pendiente). Aquí es solo indemnización por despido intempestivo.
| Tiempo de servicio | Indemnización (Art. 188) | Notas |
|---|---|---|
| 0 a 3 años | 3 meses de remuneración | Aplica incluso si fueron 2 años y 11 meses. |
| Más de 3 años | 1 mes por año (máx. 25 meses) | Si hay meses adicionales, se redondea al año completo. |
Calculadora de indemnización (Art. 188)
Ingresa tu última remuneración mensual y el tiempo trabajado. Si trabajaste “X años y Y meses”, los meses cuentan como fracción.
Supuestos (claros)
- Se usa la última remuneración mensual como base.
- Para “más de 3 años”, si existe cualquier fracción (meses > 0), se redondea al año completo.
- Tope máximo: 25 meses de remuneración para la fórmula de “1 mes por año”.
- El “desahucio (25%)” es opcional porque depende del escenario y no siempre aplica; aquí se muestra solo como referencia.
Alcance y actualización
Esta calculadora es informativa y referencial. La aplicación real del Art. 188 puede variar según la relación laboral, fecha de terminación, criterios administrativos y circunstancias del caso.
Última actualización: enero 2026.
Preguntas frecuentes
¿Esto es lo mismo que el finiquito?
No. El finiquito incluye rubros pendientes (vacaciones, décimos, sueldo pendiente, etc.). Esto es indemnización por despido intempestivo.
Si trabajé 3 años exactos, ¿me toca 3 meses o 3 meses por año?
La regla dice “hasta tres años” = 3 meses. La fórmula “1 mes por año” aplica cuando es más de 3 años.
Si trabajé 4 años y 1 mes, ¿cuántos meses se cuentan?
Para el caso “más de 3 años”, la fracción se considera como año completo: 4 años y 1 mes se cuenta como 5 años (referencial).
¿Siempre hay que pagar desahucio además?
No necesariamente. Por eso está como opción “estimado referencial”. En la práctica depende de la causal y del trámite aplicable.
Referencias informativas
- Código del Trabajo, Art. 188 (indemnización por despido intempestivo).
- Calculadoras del Ministerio del Trabajo (referencia pública).
Información referencial; las reglas pueden tener matices según el caso concreto.
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